El nacimiento de la reinserción como fin de la pena en México

La iniciativa de reformas a la Constitución de 1857, propuesta por Venustiano Carranza al Constituyente de 1917, en particular a su artículo 18, inaugura una discusión inacabada a la fecha sobre el penitenciarismo en México, con cuatro vertientes principales: el sistema penitenciario y el régimen que debe adoptarse, el fin de la pena de prisión y los medios para cumplirlo. Así, el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sufrido una serie de modificaciones que nos han llevado a pasar de la regeneración como fin de la pena, a la readaptación, y de esta a la actual de la reinserción. Consideramos —y demostrarlo sería la finalidad del presente trabajo—, que ha prevalecido la visión del Constituyente de 1917, en la que el fin de la pena, antes y en la actualidad, es el de proporcionar al ahora llamado sentenciado las herramientas indispensables para que se reintegre a la sociedad.

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