El derecho a la ciudad. Praxis de la utopía

El derecho a la ciudad fue formulado en defensa de los chabolistas en Francia a finales de los años 60. A partir de los años 90, organizaciones civiles y foros internacionales en América Latina han retomado los valores de este derecho colectivo emergente para construir una propuesta de cambio y alternativa a las condiciones de vida urbana generadas por las políticas neoliberales. El derecho a la ciudad propicia el ejercicio pleno de la ciudadanía y de todos los derechos humanos, la producción y gestión social del hábitat, la gestión democrática de la ciudad, a través de la participación de la sociedad de forma directa; propugna la función social de la propiedad y de la ciudad, donde predomine el bien común sobre el derecho individual de propiedad, lo que implica el uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del espacio urbano. Ahora este derecho está incorporado en la Constitución de Ecuador, el Estatuto de la Ciudad en Brasil y la Carta por el Derecho a la Ciudad en el Distrito Federal de México. Es una bandera política del “buen vivir” en ciudades de todo el mundo.

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Etiquetas: 
Derechos Colectivos; Derechos Humanos; Participación Ciudadana; Función Social de la Ciudad; Función Social de la propiedad; Desarrollo Sustentable