La reinserción social en el sistema jurídico de México, surge como una respuesta a la perspectiva de derechos humanos o fundamentales, y así dar paso a una visión de un derecho penal que no sólo sanciona los actos delictivos, sino que se interesa por la persona que delinque. En este sentido, el sistema de reinserción social ya no se basa en un derecho penal que busca sancionar a la persona en sí misma, sino que pretende sancionar el acto delictivo, y reinsertar a la persona a la sociedad que agravió con su conducta. Es así que se desglosa sucintamente la perspectiva del derecho penal en el orden constitucional que ha regido a México como país establecido. Las conclusiones que se siguieron de la presente reflexión académica, derivaron en corolarios entre el derecho penal y las ciencias criminales, dejando abierta la discusión para el debate científico y académico, sobre la pertinencia de las ciencias criminales en los procesos de reinserción cuando el derecho penal ha dejado de ser un derecho penal sancionador del delincuente para ahora ser un derecho penal del acto. Lo anterior cobra relevancia no sólo por la relación entre las ciencias criminales y el derecho penal en México, sino porque entra en una discusión dialéctica la armonía de los derechos fundamentales y el derecho internacional penal, teniendo una perspectiva todavía más compleja de lo que es el derecho penal del acto y su aplicación en la reinserción social como un modelo internacional de prevención del crimen.
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20230113-alcances-y-limites-del-sistema-de-reinsercion-social-en-mexico.pdf | 335.89 KB |